Sentencias por devolución de anticipos de promociones inacabadas o fallidas. 

1- Resolución de contrato. Devolución de cantidades anticipadas, no ingresadas por el vendedor en la cuenta especial prevista en la Ley 57/1968. Obligación exclusiva del vendedor de depositar los anticipos en la cuenta especial. La irrenunciabilidad de los derechos por el comprador que establece el art. 7 de la Ley 57/1968, impide que en el contrato que asegure o avale las cantidades anticipadas, se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial. SENTENCIA DE PLENO DE 13 DE ENERO DE 2015. RECURSO DE CASACIÓN: NUM.: 2300/2012. Nº 10.

2 – Cooperativa de viviendas. Aplicación del artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 julio. Responsabilidad de la entidad financiera por no cumplir las exigencias que impone. SENTENCIA DE PLENO DE 16 DE ENERO DE 2015. RECURSO DE CASACIÓN: NUM.: 2336/2013. Nº 16.

reclamaciones viviendas no entregadas lex legis.10

3- Interpretación del artículo 3 Ley 57/1968 y, en particular, del término «rescisión».

Se equipara a una resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda por el vendedor. Rectificación del criterio de la sentencia de 9 de junio de 1986. SENTENCIA DE PLENO DE 20 DE ENERO DE 2015. RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: NUM.: 196/2013. Nº 18.

4- Renuncia del comprador de una vivienda protegida antes del plazo establecido en el contrato para su entrega. Aceptación de la renuncia por el promotor y declaración de la Administración considerando injustificada la renuncia. Diferencias entre la extinción del contrato por mutuo disenso y su resolución por incumplimiento del vendedor. El mutuo disenso anterior a la fecha de «buen fin» del contrato de compraventa extingue la garantía prestada por la entidad avalista. SENTENCIA DE PLENO DE 23 MARZO DE 2015. RECURSO DE CASACIÓN.: NUM.: 2167/2013. Nº 21.

5- Interpretación normativa. Finalidad tuitiva y carácter imperativo del artículo uno de la Ley respecto de las cantidades entregadas, con independencia de su ingreso en la cuenta especial de la entidad. Sujeción al interés pactado por encima del mínimo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999. SENTENCIA DE PLENO DE 30 DE ABRIL DE 2015. RECURSO DE CASACION: NUM.: 520/2013. Nº 30.

6 – Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales, cuando se ha convenido una garantía colectiva para cubrir las eventuales obligaciones de devolución de la promotora de las cantidades percibidas de forma adelantada de los compradores, cuya copia ha sido entregada junto con los contratos de compraventa. SENTENCIA DE PLENO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN.: NUM.: 2779/2013. Nº 39

Reclame. Los Tribunales están dando la razón a los afectados por promociones fantasma para recuperar las entregas a cuenta realizadas.

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