
¿Quién puede reclamar y ante quién?
-Si has hecho anticipos a cuenta pero todavía está el solar sin edificar, si las obras han empezado pero no concluido en el plazo previsto o no has llegado a conseguir la escritura de compraventa, ni la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.
-Se puede reclamar a los bancos con independencia de que tu promotora esté en concurso o haya desaparecido. También incluso si un juez previamente condenó a la promotora pero no te han devuelto tu dinero.
¿Cuál es el plazo de reclamación al banco?
El plazo para reclamar es de 15 años.
Es sabido que todas las promotoras y cooperativas que vendieron viviendas sobre plano debían de contar con un seguro de devolución de dichas cantidades que garantizara a los compradores la recuperación de su dinero en caso de que la promoción no se terminara en los plazos previstos.
Es deber del banco vigilar que dicho seguro o aval efectivamente exista, pues de lo contrario, en caso de que éstas no se construyan en el plazo pactado, el banco podría venir obligado a tener que devolver a los compradores los pagos que realizaron a cuenta de sus viviendas.
¿Cuándo comienza a contar el plazo de 15 años?
En el momento en que el comprador tiene conocimiento de la inexistencia del seguro o aval.
¿Y si soy cooperativista y no me entregan mi piso, puedo reclamar?
Si te apuntaste a una promoción o cooperativa de viviendas para impulsar una promoción inmobiliaria, también te puedes ver favorecido por la doctrina dictada por el Tribunal Supremo por la que se ordena a la banca la devolución de anticipos de promociones fallidas.
Así es, la Ley 57/1968 sirvió al Tribunal Supremo para dictar una sentencia el pasado 21 de diciembre de 2015 que fija doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con cooperativas o promotoras quebradas.
El Tribunal ordena responsabilizar a las entidades bancarias en las que los compradores de vivienda ingresaban las cantidades y los anticipos en la cuenta del promotor o la cooperativa.
La interpretación del Supremo sobre la mencionada Ley establece:
“Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor o cooperativa sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta”.
Es decir, que no actúa contra la promotora o cooperativa quebrada, sino sobre la entidad bancaria que, en virtud de este fallo judicial, estarán obligadas a satisfacer el pago a los afectados.
Precisamente, el pasado 28 de enero, la Audiencia Provincial de Valencia falló por primera vez en contra de un banco a quien, basándose en la sentencia del TS, obligó a reintegrar anticipo e intereses a las personas que compraron vivienda sobre plano a una promotora que había quebrado.
Los afectados no habían recibido ningún aval al entregar las cantidades a cuenta del precio final, en muchos casos, la mayor parte de sus ahorros.
La Audiencia Provincial de Valencia apunta claramente que:
“en las compraventas de vivienda regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abierta en dicha entidad”.
Esta doctrina del TS y las audiencias provinciales que han fallado en contra de los bancos se aplica para todos aquellos afectados que suscribieron su participación antes del 1 de enero de 2016.
¿Qué pasos debo seguir para conseguir la devolución de mis entregas a cuenta en promociones no terminadas o no iniciadas?
Como paso previo, te recomiendo presentar al Banco o Caja una reclamación previa por escrito -en base a los argumentos que expone el Tribunal Supremo-, y ofrecer un plazo para que te devuelvan el importe de tus anticipos. Posteriormente, hay que interponer la acción judicial.