La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) dictó el pasado 21 de diciembre una sentencia y fijó doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas. El Alto Tribunal apuntala que, según explica la norma, las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada y añade que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta».
Todos aquellos compradores que entregaron un dinero a cuenta a un promotor por una vivienda sobre plano y que finalmente no se construyó por quiebra de la promotora están de enhorabuena, en otras palabras, podrán recuperar su dinero con intereses.
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