Reclamaciones viviendas no entregadas
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Edición: Despacho Lexlegis
Magdalena Rico Palao Abogada

El Tribunal Supremo dictó una sentencia extraordinariamente importante el 21 de diciembre de 2015.

En ella, el Alto Tribunal sentó jurisprudencia y obligó a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron o que no llegaron entregarse en las condiciones pactadas.

Las entidades financieras quedan así condenadas a responder por miles de urbanizaciones fantasma.

El sentido de esta sentencia se encuentra en una ley dictada en 1968: la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre recuperación de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. La norma se aprobó tras el escándalo ‘Nueva esperanza’, que dejó a 10.000 personas sin casa en Madrid, y obligó a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda, algo que se ha incumplido de forma masiva durante la burbuja inmobiliaria.

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El problema es que, teniendo en cuenta que muchas promotoras han desaparecido del mapa y no pueden responder ante los juicios que se inician contra ellas (la mayoría se ha declarado en concurso de acreedores y no tiene fondos con que hacer frente a esos pagos), queda la responsabilidad del banco.

La banca ha venido argumentando, para evitar esa responsabilidad, que su papel es de tercero ajeno a la relación entre comprador y vendedor. Hasta que el Tribunal Supremo aclaró toda duda hace pocos meses y señaló tajantemente que la ley de 1968 desmiente que los bancos sean “terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor”, sino que “antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir”.

Es más, el Supremo dijo categóricamente:

en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
Ahora, los jueces de instancias inferiores quedan obligados a aplicar este criterio, con el consiguiente perjuicio para la banca pero sembrando esperanza para miles de familias que perdieron los ahorros de su vida en la compra de unas viviendas que jamás llegaron a existir.

En ambas sentencias, el Alto Tribunal sentó jurisprudencia y obligó a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron o que no llegaron a poder entregarse en las condiciones pactadas.

Las entidades financieras quedan así condenadas a responder por miles de urbanizaciones fantasma.