RECUPERACION DE ANTICIPOS ENTREGADOS A CUENTA DE VIVIENDA. SE ABRE UNA VÍA SEGURA PARA RECUPERAR TU INVERSIÓN.
reclamaciones viviendas no entregadas lex legis.10

Los particulares que entregaron dinero a cuenta a promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de una vivienda que nunca fue construida podrán recuperar su dinero. En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.

Responsabilidad de las entidades bancarias donde hiciste el ingreso

La responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir».

Los documentos que precisamos que nos pases escaneados:

Contrato de compra venta, ingresos efectuados y cualquiera documentación que pudiera afectar a la situación de la promotora y promoción.